Esto fue lo que aprobaron los senadores de la unidad nacional en segundo debate

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO, SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE REGALÍAS
(Texto no oficial)
Artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley, por iniciativa del Gobierno, de terminará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos.

El artículo 2 del acto legislativo número 13 de 2010 Senado quedará así:
Artículo 2º.
El artículo 361 de la constitución Política quedará así:
Articulo 361. Los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones constituyen el sistema general de regalías.
Los recursos del sistema general de regalías se destinarán a financiar proyectos de desarrollo económico, social de infraestructura, y con preferencia de preservación ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.
Serán sujetos beneficiarios del sistema general de regalías los departamentos, municipios y distritos, a través de los FONDOS DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL, DE COMPENSACION REGIONAL,  DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PRODUCTORAS, DE AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los departamentos, municipios, distritos y el gobierno nacional, en ejercicio de planeación, definirán proyectos prioritarios de alcance regional para su financiación, de acuerdo a los mecanismos definidos en la Ley que desarrollará este acto legislativo.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos y los municipios ribereños, en los que nace el Río Grande de la Magdalena y los municipios y distritos costeros de su desembocadura con los recursos de CORMAGDALENA, tendrán derecho de participación en el  sistema general de regalías A TRAVÉS DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PRODUCTORAS. La suma de esta participación no podrá superar el porcentaje del fondo de DESARROLLO regional que defina la Ley por este concepto. Estos recursos se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la Ley.
De los recursos del sistema general de regalías, se descontará un 10%, con destino a ahorro pensional territorial, y los recursos restantes se distribuirán entre el FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN, el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, FONDO DE COMPENSANCIÓN REGIONAL, FONDO DE PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PRODUCTORAS y  EL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
El fondo de ahorro y estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República y estará constituido por un porcentaje del sistema general de regalías, descontando el ahorro pensional territorial, en los términos que se definan en la Ley a que se refiere el articulo anterior. Tendrá como objetivo general absorbe las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional.
Los recursos del fondo de DESARROLLO regional Y EL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, serán también un porcentaje del sistema general de regalías y crecerán anualmente, en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al fondo de ahorro y estabilización.
El fondo de DESARROLLO regional, corresponderá a un porcentaje del sistema general de regalías, lo que constituye un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia en el gasto público de las regiones, poblaciones y equidad regional.
El fondo de COMPENSACIÓN regional tendrá una duración de treinta años, a partir de la vigencia de la Ley a que se refiere el artículo  anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Sistema General de Regalías y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras, y fronterizas y de la periferia, a su vez, el fondo de desarrollo regional, el cual se distribuirá en todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del fondo de competitividad regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos fondos, de tal manera que al final del trigésimo año, la totalidad de los recursos se concentren en el fondo de desarrollo regional  
De los recursos del sistema general de regalías se destinará un 10% para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, Y SE DISTRIBUIRA CON BASE EN LOS CRITERIOS DE POBREZA NBI, DENSIDAD POBLACIONAL Y CONDICIONES DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo. los recursos del sistema general de regalías no harán parte del presupuesto general de la nación, ni del sistema general de participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del sistema general de regalías, se programará y se ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo360 de la constitución política. En todo caso, la ejecución regional de estos recursos se hará en corcondancia con el plan nacional de desarrollo. Los recursos del sistema general de regalías que financian los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores un número representativo de alcaldes y el gobierno nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el capítulo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la de gobierno nacional.
Parágrafo transitorio. Suprímase el fondo nacional de regalías. El gobierno nacional designará al liquidador y el procedimiento y plazo de la liquidación.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Parágrafo primero transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste al régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 9 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley, se facultará al Gobierno nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia.
Parágrafo segundo transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuaran vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.


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