PONENCIA NEGATIVA AL ACTO LEGISLATIVO DEL REPRESENTANTE JORGE GOMEZ



Bogotá D.C., noviembre 8 de 2010


Doctor
BERNER ZAMBRANO ERAZO
Presidente Comisión Constitucional Primera
Cámara de Representantes


En cumplimiento de la honrosa designación de Ponente del Acto Legislativo No. 123­/10 CAMARA 013-2010 SENADO ¨POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE RAGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES¨, con respeto me permito cumplir dentro de los requisitos de ley 5ª  de 1992, Art. 153, con la tarea asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes.

Se realizaron dos audiencias públicas: En Yopal, Jueves 28 de Octubre, y; en Valledupar, Viernes 29 del mismo mes; con la presencia del Señor Ministro de Minas y Energía. En ambas la dirigencia de cada región pudo expresar sus opiniones que fueron unánimes en rechazar por lesiva esta iniciativa gubernamental y demostrando la eficacia y el desarrollo social obtenido con la inversión de esos recursos que ahora el Gobierno pretende centralizar. 

En el proceso de investigación técnica y académica para argumentar ésta ponencia, demuestro que el Gobierno ha usado armas innobles en el discurso dialectico, injustas en los señalamientos y desinformativas en la exposición de motivos. 

1.- PRETENSIONES DEL PROYECTO GUBERNAMENTAL.

El Gobierno no ahorra tiempo ni espacios de radiocomunicación y ayudas audiovisuales para señalar los fundamentos sobre los cuales descansa la propuesta de RECENTRALIZAR la ejecución presupuestal de las regalías y compensaciones que actualmente se viabilizan por el Fondo Nacional de Regalías y disminuir ostensiblemente las que por mandato constitucional le llegan a las entidades productoras.

Dice la Administración Central, y lo comparto, que ´´...se tiene previsto que durante los próximos 5 o 10 años los niveles de inversión en la actividad minera en Colombia tengan un incremento significativo, lo cual implicaría mayores niveles de producción y de ingresos para el país´´[1] y, para el mediano plazo se contemplan nuevos proyectos de generación en gas, energía eléctrica e hidrocarburos, así como la expansión en otros sectores como el de níquel, oro, cobre, etc., que, según el Ministerio de Minas y Energía, entre 2010 y 2015,  se estima que la inversión ascienda a $57.000, esto es aproximadamente  20% del PIB y una producción de 1.4 millones de barriles diarios en el 2018.[2]

Según el Departamento de Planeación Nacional, el subtotal de Hidrocarburos (Petróleo y gas) pasará de 1.150.000 barriles diarios en el 2011; a 1.700.000 en el 2020, o sea un incremento del 81%.  En el mismo documento, la producción de carbón pasará de 92 a 160 Millones de toneladas; y, el oro de 53 a 93 toneladas, o sea que, aumentarán en un 74%; pasando de unos ingresos de $46.6 Billones en el periodo 2000-2011 a $94.8 Billones.[3]

A este panorama de bonanza el Gobierno alega estas estrategias de ahorro en el exterior y el buen manejo de estos excedentes para ´´DESTERRAR´´ la corrupción, la ineficiencia y prevenir la enfermedad holandesa.

En todos los escenarios, las expresiones de los Delegados del Gobierno señalan el altísimo grado de corrupción e ineficiencia de las poblaciones petroleras en la ejecución de esos recursos petroleros. No escatiman ayudas audiovisuales o discursos y solicitar el acompañamiento de las demás ramas del poder para manifestar su preocupación por el ´´alto  índice´´ de deshonestidad en el manejo de las regalías. Según el Gobierno, la corrupción es rampante, general e incurable y solo es solucionable con este acto legislativo de reforma constitucional.

En la exposición de motivos, los Ministros de Hacienda y Minas y Energía afirman que en las interventorías administrativas y financieras contratadas por la comisión nacional de regalías ‘’para verificar que la ejecución de, distribución y destinación de los recursos de regalías y compensaciones, así como las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías para las vigencias de 2001-2004, se ajustaran a la Ley. En virtud de la anterior, se evidenciaron 27.610 presuntas irregularidades´´[4], y; en el periodo 2005 a 2010 el DNP ha reportado 21.681 presuntas irregularidades que fueron reportados a los organismos de control y­/o Fiscalía General de la Nación[5]. SUBRAYADO DEL PONENTE.
Ante este escabroso panorama de podredumbre en las administraciones regionales en el manejo de las regalías, el gobierno, en vez de fortalecer la acción de los órganos de control, propone raparles los recursos liquidando el Fondo Nacional de Regalías, que siempre ha controlado, y; crea el Sistema General de Regalías y manejar los recursos desde los fondos de ahorro y estabilidad; de competitividad regional; ahorro pensional territorial y ciencia y tecnología.  

2.- ANALISIS FACTICO DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS GUBERNAMENTAL

2A.- CORRUPCION E INEFICIENCIA

Se centra la justificación del proyecto de acto legislativo reformatorio en procesos de descomposición administrativa e ineficiencia en el manejo de los recursos aquí cuestionados. La Corrupción es rampante y menciona datos estadísticos arriba mencionados sobre las investigaciones adelantadas por los organismos de control y por el DNP, que suman en los dos periodos la no despreciable cantidad de 49.291 procedimientos correctivos.

En las acciones propias de  Ponente, solicitamos información a la Fiscalía y al DNP para corroborar estos números dados por el Gobierno en la argumentación del proyecto y se demuestra que el Gobierno se confunde en la estadística.
En cuestionario a la Fiscalía General de la Nación se tienen los siguientes datos totalmente diferentes a los 49.291 casos que escandalosamente dice el Gobierno:
2.A.1- Condenas impuestas contra alcaldes y otros funcionarios por el manejo IRREGULAR DE LOS RECURSOS DE REGALIAS, en el periodo 2000-2009: se registran  6[6].

2.A.2- Resoluciones de acusación ejecutoriadas proferidas contra alcaldes y otros funcionarios del orden departamental y municipal por delitos contra la administración pública (sin incluir procesos por indebido manejo de recursos de regalías), para el periodo de enero 2000 a Diciembre de 2009:    136[7]

2.A.3- Resoluciones de acusación ejecutoriadas proferidas contra alcaldes y otros funcionarios departamentales y municipales por IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE RECURSOS DE REGALIAS:   25[8]

2.A.4- Se logró establecer que se han proferido 6 órdenes de captura contra Gobernadores en investigaciones adelantadas por delitos contra la administración pública en el periodo comprendido entre los años 2000-2009, sin que alguna de ellas fuera por el ´´mal manejo de las regalías petrolíferas´´.[9]

Del análisis de los datos reportados por la Fiscalía, se colige innegablemente que son más las faltas cometidas contra la Administración por otras causas que por el mal manejo de la regalías.

La vigilancia y seguimiento a la ejecución de estos recursos provenientes de la explotación minero-energética, siempre ha estado delegada en el Gobierno Central que, inclusive define el sector social donde se deben utilizar, funciones que están regladas en la Ley 141-1994 Art. 8 Numeral 1; Decretos 620-1995; 416-2007 y 3517-2009 que delega al DNP la facultad para adelantar procedimientos administrativos correctivos por el mal manejo y uso de estos presupuestos.    

De igual forma, el Concejo de Estado señaló que el DNP está facultado para verificar, en cualquier momento, su correcta utilización. ´´….De lo anterior se desprende que el Departamento Nacional de Planeación está facultado para verificar la correcta utilización de los recursos de regalías de los que son   beneficiarios las entidades territoriales en cualquier momento y en el caso en que evidencie alguna irregularidad podrá iniciar el respectivo procedimiento administrativo correctivo´´.[10] Estos procesos no tienen caducidad en el tiempo.

Del análisis de la investigación realizada en Planeación Nacional relacionada con la supuesta corrupción en la contratación con regalías y buscando la cifra escrita por los Ministros en el cuerpo del proyecto presentado en el Congreso, se encontró:

i.- Desde el año 2002 hasta la fecha, se han tramitado 3075 procedimientos administrativos. De estos, actualmente se hallan en tramite 861, de los cuales 583 (……%.) son de Regalías Directas, y; 278 (……%….)por Regalías Indirectas, o sea; de Entidades no productoras. De estas, se dieron por terminadas anticipadamente 232 y 120 fueron condicionadas al cumplimiento de un plan de desempeño.[11]

ii.- De todo lo expresado y escrito por la Central Administrativa, encontramos que se reduce a la CANTIDAD DE 48 RESOLUCIONES  DECLARANDO PROBADA UNA IRREGULARIDAD. Esto lo certifica la DIRECCION NACIONAL DE PLANEACION. [12] 

iii.- De la medida de Suspensión de Giros, en la vigencia 2000-2010 se han impuesto 1524 resoluciones a igual número de territorialidades.[13]     








CUADRO 1.

COMPARATIVO INVESTIGACIONES PERIODO 2.000-2.010.
Procesos y condenas por mal manejo de las regalías
Cifras por dependencia oficial
 FISCALIA
Condenas
6
Acusaciones ejecutoriadas
25
DNP
Suspensión giros
1.524
Comprobada irregularidad
48
En tramite
2.723
 
Cifras proyecto presentado al Congreso por el Gobierno
49.291
.Gaceta del Congreso 577-2010, pág. 19


.DNP, SCV-20101520677901, 28-09-10.
.FISCALIA, 55000-043-01-528, 31-08-10                                                                                                                                                                                                                                                                                          TOTAL     :     4.326
    
Irrefutablemente el Gobierno se ha equivocado a sabiendas en las cifras escritas en el proyecto presentado al Congreso y es protuberante y abismal la diferencia entre estas.
Es imperativo que el Gobierno dé explicaciones al país sobre este señalamiento y retire del Congreso esta Propuesta por utilizar innobles armas en el debate dialectico, desinformación en el trámite legislativo,  confusión en ámbito Congresional y por injusta con las poblaciones productoras que han sido satanizadas como las CORRUPTAS de este país. No ha sido serio en la discusión y ha envilecido el ámbito democrático de la controversia ideológica.
Con su posición atropella la dignidad de las gentes de vastos sectores de la geografía colombiana que en sus territorios soportan la problemática de la explotación minero-energética. La corrupción debe ser atacada por mínima que sea, pero no puede endilgársele injustamente como los padres de la deshonestidad y la corrupción a la provincia, cuando el centralismo acapara escándalos de Dragacol, Cajanal, Agro Ingreso Seguro, los subsidios y prestamos irregulares denunciados por el Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo y contratos extemporáneos enunciados por el Ministerio de Transporte.

3.- RENTA PETROLERA Y PORCENTAJE REGALIAS

La participación del Estado en la Renta Petrolera ha dependido de las características de cada modelo contractual impuestas en cada periodo gubernamental.
3.1.- Antes de 1999, en la forma de explotación ASOCIADA y con la Ley 76/1975, impuesta en el Gobierno de Alfonso López Michelsen, la producción se dividía en partes iguales de unidades producción para el Estado y empresa. 50% para la Empresa y 50% para el Estado. Las Regalías eran del 20% para las entidades territoriales y el Estado recibía la participación correspondiente a Ecopetrol más los impuestos y los bonos establecidos al patrimonio.
La Renta Petrolera para la empresa contratista equivalía al 21.8%¨o sea US$7.86 por barril. Al Estado a más del gravamen impositivo le sumaba el 78.2% equivalente a US$28.14 por unidad producida. Es el denominado STATE TAKE (lo que toma el Estado). En el cuadro 2 se esquematiza este modelo de contratación y de distribución de la Renta petrolera.
Cuadro 2


3.2.- Empezando la década del 2000, se estableció otra fórmula y ajuste a la política petrolera con las Leyes 619/2000 y 756/2002 donde se estableció un escalonamiento y la tarifa se fijó en los rangos entre 5% al 25%, promediándose la liquidación de regalías en el 8%. Aquí limita la liquidación a la producción POR CAMPO en lugar de la liquidación POR CONTRATO, con lo cual se fracciona la producción a cantidades menores para liquidar menos regalías, representando a su vez un retroceso en los ingresos de los entes territoriales.
Igualmente, en dicha reforma al contrato de asociación, 1999, la junta directiva de Ecopetrol establece que la participación del Estado en la producción estará en la relación 30-70, favoreciéndose enormemente a las multinacionales que aumentan su Renta Petrolera al 39.7% y al Tesoro Nacional el 60.3%. En este caso el State Take bajó a US$21.7 por barril producido.  En el Cuadro 3 se demuestra esta distribución matemática arriba mencionada.
Cuadro 3

3.3.- En el Cuadro 4, abajo inscrito, se muestra la ecuación nueva donde se favorece irrefutablemente con mayor tasa al inversionista petrolero. Con el Decreto ley 1760 de 2003 se crea la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-, quien se encarga de las funciones de Ecopetrol en lo referente a la administración del recurso hidrocarburífero del Estado, eliminando el Contrato de Asociación y regresando de nuevo a la Concesión, en el cual se pagan únicamente regalías e impuestos, perdiéndose la participación que tenía el Estado en la producción. Aunque se  introduce el término DERECHO POR EL USO DEL SUBSUELO, éste es de solamente 10 centavos de dólar por barril, y un DERECHO POR PRECIOS ALTOS que se reconoce después de 5 millones de barriles producidos, lo cual se presentará solamente cuando se encuentre un yacimiento de más de 100 millones de barriles, ya que el factor de recobro promedio en Colombia es del 18%. Yacimientos o campos con estas condiciones no se encuentran desde 1991 y si se encontrara uno, este derecho se recibirá después de 5 años de producción. O sea que ese derecho es una utopía, pues en nuestro país operan alrededor de 324 campos, de los cuales el 83.3% corresponden a campos con producción menor de 100 MBO.

Las regalías se mantienen en el mismo régimen de la ley 756 de 2002, manteniéndose un promedio del 8%.

Cuadro 4


Como se podrá observar que en esta nueva decisión gubernamental y manejo de la política petrolera, el Estado retrocedió en sus ingresos y la Empresa Concesionaria aumentó su Renta Petrolera a 57.87%, equivalente a US$20.84 por barril producido. Mientras, el Estado retrocedió en su State Take al 42.13% o, sea; US$15.17 por barril producido. Si los ingresos han aumentado es debido a los precios internacionales y a la producción incremental.

4.- CARBON, NIQUEL, ESMERALDA, ORO Y PLATA

En la Ley 756-2002, modificatorio de la 141-1994, se establecieron los porcentajes de las regalías, liquidadas a Boca de Mina, asi:

Carbón……..10% para explotaciones mayores a 3 millones toneladas/año; y, 5% para los menores de 3 millones toneladas/año.

Oro y Plata….4%, que con los descuentos y exenciones se liquida en 3.2%. Una Tonelada equivale a 35.274 onzas.

Esmeralda….1.5% por unidad de producción.

Níquel…..12%

En el Cuadro siguientes, se señalan los ingresos relativos al carbón; níquel; metales; esmeraldas liquidadas a las pírricas tarifas enunciadas arriba.
                                                          
INGEOMINAS, Radicado No. 20104220228221, 29-10-2010

Un caso patético que debe revisarse y reliquidarse es el relacionado con la explotación del Oro y Plata, liquidada su regalía al 4% que en neto reporta a la región solo el 3.2% cuando el daño ambiental, social y urbano es reconocido. Lo mismo para esmeralda y carbón que ameritan un estudio. La actualización racional del ORO y PLATA, elevándola, por ejemplo al 8%; y ESMERALDA al 3%, en los próximos 4 años, se duplicarían los recursos del FONDO NACIONAL DE REGALIAS, y alcanzaría niveles de los $1.4 Billones/año.  

En la presentación académica del DNP, en el cuadro 5, y tomada del Ministerio de Minas y de Hacienda, la producción proyectada de Carbón, Níquel y Oro, sería:

Cuadro 5

1/Cifra en Millones de Toneladas.
2/Cifra en Miles de Toneladas.
3/Cifra en Toneladas

5.- FONDO NACIONAL DE REGALIAS / FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION               PETROLERA / FONPET

El Gobierno no tiene necesidad de crear más fondos paralelos a los existentes.

El FNR es un fondo cuenta constituido con los remanentes de las regalías no asignados a las entidades no productoras. Según datos de la Contraloría General de la Nación, a corte de Diciembre 2009, la “inversión directa en TES con recursos del FNR era de $82.991 Millones…/…..,y en las cuentas de la DGCPTN –dirección general de crédito público y tesoro nacional, reposaban $4.47 Billones que pueden ser invertido en TES o prestados transitoriamente a la Nación”.[14]

Mientras estos cuantiosos recursos reposan en la marea de la volatilidad financiera el país se debate en falta de dinámica del Fondo para agilizar inversiones que mejoren la situación en las regiones de Colombia.
Antes de crear otros fondos, debe establecerse un mecanismo conducente a activarse y ser más expedito la aprobación de proyectos y la inversión regional en las territorialidades preferentemente No Productoras.

EL FAEP , Fondo de Ahorro y estabilización Petrolera, es un sistema de manejo de cuentas en el exterior, con subcuentas a nombre de los departamentos y municipios productores y , creado con el fin de ahorrar recursos de las regalías y del FNR. Creado por Ley 209-1995. Actualmente, 3 departamentos tienen depositados alrededor de $1.2 Billones.  Define la Ley 209/95, Art. 1, los mismo lineamientos que expone el Gobierno en la parte motiva del Proyecto de Acto Legislativo presentado.

“El traslado de estos recursos al Fondo no significa apropiación de ellos por parte de la Nación. Dicho traslado, tiene un carácter estrictamente temporal y propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica.
Los municipios no productores del departamento productor de hidrocarburos, no son objeto de la presente Ley”.

Si se quiere ampliar a los entes no productores simplemente se modifica la Ley y se amplía con los recursos de la bonanza minero-energética y en los mismos porcentajes expuestos por el Gobierno.
EL FONPET, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales: creado por Ley 549 de 1999, diciembre 28, “Diario Oficial No. 43.836, del 30 de diciembre de 1999, “Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional”.
El 5% de los recursos de regalías y compensaciones de los entes territoriales productores, puerto y oleoductos, deben ingresar a este fondo. El descuento lo hace directamente la entidad que le corresponde girar los recursos.


PROPOSICION
En aras de salvaguardar el espíritu de la Constitución Nacional y por las siguientes razones resumidas que han sido expuestas arriba; y:
1.    Que el gobierno debe explicar las diferencias estadísticas en los datos expuestos en el proyecto presentado y las remitidas por entidades oficiales.
2.    Que el Gobierno con sus señalamientos inconsecuentes ha producido daño en la moral de las poblaciones productoras al calificarlas de corruptas sin ninguna contemplación, como lo sentimos en las dos Audiencias Públicas realizadas.
3.    Que es notoriamente innecesaria e injusta esta reforma constitucional presentada como se ha demostrado en este informe de ponencia.
4.    Que ciertamente la Administración Central ha demostrado que habrá un incremento protuberante en los recursos provenientes de la explotación minero-energético.
5.    Que es imperativo la revisión de los porcentajes fijados en las regalías y la Renta Petrolera y el State Take que indudablemente va en detrimento de las rentas oficiales y en favorecimiento enorme de las empresas contratistas minero-energéticas.
6.    Que el Fondo Nacional de Regalías actualmente funciona normalmente.
7.    Que se ha presentado en el informe de ponencia fórmulas viables que conducen  por caminos de modificación de Ley la agilidad y dinamización de los Fondo enunciados por el Gobierno.
Por estas y otras consideraciones propongo a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes el Archivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 123/10 CAMARA- 013/10 SENADO “Por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Atentamente,


JORGE GOMEZ VILLAMIZAR                           
Representante a la Cámara                                     
Ponente.


[1] Gaceta del Congreso 577, Martes, 31 de Agosto de 2010. Exposición del Proyecto presentado por el Gobierno, pág. 2.
[2] Ídem, pág. 7
[3] Exposición DNP, 25 de octubre de 2010.
[4] Gaceta del Congreso 577, Martes, 31 de Agosto, pág. 19
[5] ibídem
[6] Oficio No. 55000-043-01-528, Agosto 31-2010; Fiscalía General de la Nación.
[7] Ibídem
[8] Ibídem
[9] Oficio No. 5097, Agosto 31 de 2010, Fiscalía General de la Nación.
[10] Dirección de Planeación Nacional, SCV -20101520677901, Martes, 28 de Septiembre de 2010, pág. 3.
[11] Ídem.
[12] Ibídem, pág. 4
[13] Ibidem
[14] CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, dirección de Estudios Sectoriales, Elementos de Analisis para una propuesta de reforma estructural a la Ley de Regalías en Colombia, Agosto 2010.

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