Bogotá, D.C., 14 de diciembre de 2010 (Oficina de Prensa del Senado) |
Con un total de 54 votos a favor
y 10 en contra, la plenaria del Senado aprobó el informe de la Comisión de
Conciliación que da vía libre al Acto legislativo 013 de 2010 sobre regalías
que deberá hacer trámite en segunda vuelta en la próxima legislatura.
Los
miembros de la bancada del Polo Democrático anunciaron su voto negativo al
texto de la conciliación, pero el rechazo más enérgico lo hicieron los
senadores Maritza Martínez y Milton Rodríguez (Partido de la U) y Félix Valera
(Partido Verde) por el contenido de la iniciativa que hará su trámite en
segunda vuelta.
Los
congresistas lamentaron la decisión de entregar facultades al Gobierno
para presentar en la próxima legislatura un nuevo proyecto de ley que crearía
el régimen de distribución de regalías y compensaciones. También criticaron que
en el Acto Legislativo que cursa para su aprobación se liquida el Fondo
Nacional de Regalías y no se precisa a dónde irán los recursos existentes al
momento de su desaparición.
La
Comisión de Conciliación estuvo integrada por el senador Roy Barreras Montealegre
(Partido de la U), Luis Fernando Velasco Chaves (Partido Liberal) y Jorge
Eduardo Londoño (Partido Verde), y los Representantes a la Cámara Roosevelt
Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda y Gustavo Puentes Díaz.
El
siguiente es el texto de la Comisión de conciliación del proyecto de Acto
Legislativo:
“Informe de conciliación al Acto Legislativo No. 123 de 2010 Cámara, No. 13 de 2010 Senado “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.
“Informe de conciliación al Acto Legislativo No. 123 de 2010 Cámara, No. 13 de 2010 Senado “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.
Referencia: Informe
de conciliación al Acto Legislativo No. 123 de 2010 Cámara, 13 de 2010 Senado
“Por el cual se constituye el Sistema General De Regalías, se modifican los
artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el régimen de regalías y compensaciones”
Señores Presidentes:
Señores Presidentes:
De
acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del honorable Senado
de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los
suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación
nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias de
Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de reforma constitucional de
la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los
textos aprobados por las respectivas plenarias del Senado de la República y la
Cámara de Representantes.
Para
cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de
los textos aprobados en las respectivas cámaras y, una vez analizado su
contenido, decidimos proponer el siguiente texto que, en opinión de los acá
suscritos, supera las divergencias entre las dos corporaciones.
Se
destaca en cuanto a la redacción del inciso cuarto del artículo 2 del presente
texto, que se acogió la redacción aprobada por la H. Cámara de Representantes,
pero precisando, tal y como lo aprobó el Senado de la República, que de la
distribución allí referida incluye también, por supuesto, las asignaciones para
los fondos que se crean en la propuesta de reforma constitucional que nos
ocupa.
Sin
perjuicio de lo anterior, la presente Comisión deja expresa constancia de que
el HR Roosvelt Rodríguez no compartió la supresión, en el texto que se propone,
de la destinación para inversión en educación, prevista en el artículo 2 del
Proyecto de Acto Legislativo en la forma en que fue aprobado por la H. Cámara
de Representantes.
TEXTO
PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN
Artículo 1º. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
Artículo
360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del
Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de
cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La
ley, por iniciativa del gobierno, determinará las condiciones para la
explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando
las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de
ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema
General de Regalías.
Artículo
2º. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Artículo
361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar
proyectos de desarrollo social, económico y ambiental para las entidades
territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el
crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la
generación de ahorro público, y para aumentar la competitividad general
de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Los
departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten
explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos
recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en
las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle
este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos.
Para
efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías,
créanse los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y
estabilización, de desarrollo regional, y de compensación regional.
De
los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones
directas de que trata el inciso segundo; un diez (10) por ciento para ahorro
pensional territorial, un diez (10) por ciento para financiar proyectos de
ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, así como
las asignaciones correspondientes a los demás Fondos creados en el inciso
anterior.
El
Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán
administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en
los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para el
efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.
El
Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos
regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.
Los
recursos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, así como los
recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán
anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa del crecimiento total
de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y
Estabilización.
En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.
En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.
PARÁGRAFO.
Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del presupuesto
general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que
se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se
refiere el artículo anterior. En todo caso, la ejecución de los recursos de los
Fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades
territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que
financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se
definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados
de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número
representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo
previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la
representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será
mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO
1 TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional
designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la
liquidación.
PARÁGRAFO
2° TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías,
se destinará un 25% de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Artículo 3. Vigencia Y Derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3. Vigencia Y Derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Parágrafo
1 Transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3)
meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto
legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley
que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una
vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el
Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 9 meses
para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte
del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos
extraordinarios para regular la materia.
Parágrafo
2° Transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo
anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías
y compensaciones.
Tomado de senado.gov.co
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